Piden que los espectáculos taurinos en el Perú paguen IGV


La actual exoneración atenta contra la ley de protección a los animales, dice el Gobierno.



Mientras que la Feria Taurina de la Plaza de Acho concluyó la edición 2009 el último domingo, el Ejecutivo planteó ayer que este tipo de espectáculos sí esté afecto al pago del Impuesto General a las Ventas. Actualmente goza de exoneración.

El proyecto de ley –que implica un cambio en el Texto Único ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo– recibió el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y fue remitido al Congreso de la República el 4 de diciembre. El documento lleva las firmas del presidente Alan García y del premier Javier Velásquez.

El tema fue propuesto por el Ministerio de Educación, que considera que los eventos taurinos deben ser excluidos de la exoneración del pago del IGV. El despacho de José Antonio Chang advirtió que “a través de ese beneficio se estaría incumpliendo con el objetivo de la Ley de Protección a los Animales Domésticos y Animales Silvestres mantenidos en Cautiverio”.

A respecto, el gerente general de Taurolima, Javier Villafuerte, indicó que si la iniciativa prospera se incrementaría el precio del espectáculo. “El público sería el único perjudicado”.

Consideró que, de aprobarse esta modificación tributaria, se dificultaría, además, el arribo de toreros internacionales.

OTRAS EXCLUSIONES. De otro lado, el proyecto del Ejecutivo también contempla excluir de la exoneración del pago del IGV las operaciones de importación y venta de cáñamo, yute y otras fibras textiles en rama o trabajadas sin hilar, estopas, hilachas y desperdicios.

Este planteamiento fue presentado por el Ministerio de la Producción argumentando que se estaría beneficiando al sector construcción y manufactura, y no a la industria textil, que es el objetivo de la exoneración.

Finalmente, el Ministerio de Transportes solicitó que se elimine el beneficio a la construcción, alteración, reparación y carena de buques de alto bordo que efectúan las empresas en el país a naves de bandera extranjera. Explicó que esta actividad es considerada como exportación de servicios, por lo que no es necesario –arguyó– mantener la exoneración.

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